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Control a la Producción Minera
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Control a la Producción Minera: qué exige la Autoridad Minera y cómo reportar

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La Autoridad Minera implementó el sistema de Control a la Producción Minera mediante la Resolución 371 de 2024, modificada por la Resolución 3749 de 2025. Todo titular minero en etapa de explotación está obligado a reportar su producción de forma veraz y oportuna a través de la plataforma en línea de la autoridad, esté o no desarrollando actividad en el momento.

Qué debe reportar el titular

El reporte incluye los Formatos de Registro de Información (FRI) sobre producción, inventarios, regalías, proyecciones, ejecución de obras, material a beneficio, uso de maquinaria y paradas de producción. A esto se suma el Formato de registro de información de capacidad tecnológica y el diagrama de flujo de puntos de control, que describen cómo funciona el proceso de extracción y beneficio en cada título.

Por qué importa cumplir a tiempo

El incumplimiento en el reporte puede dar lugar a sanciones una vez vencidos los plazos de transición definidos por la autoridad. La información reportada se cruza con el pago de regalías y contraprestaciones, así que un reporte inconsistente puede activar procesos de fiscalización. Para mediana y pequeña minería, los cronogramas de obligatoriedad ya están en marcha.

Cómo trabaja Cronium IMT

Preparamos y estructuramos los FRI, el formato de capacidad tecnológica y el diagrama de puntos de control para que su reporte sea coherente entre sí y con lo aprobado en su PTO. Acompañamos el cargue en la plataforma de la autoridad y revisamos que la información de producción concuerde con las regalías declaradas.

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