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Formatos Básicos Mineros (FBM)
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Formato Básico Minero (FBM): qué es, quién lo presenta y cómo se diligencia

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En resumen

Qué es

El reporte anual que todo titular entrega sobre la actividad de su título, radicado en AnnA Minería con el refrendo de un profesional.

Cuándo lo necesita

  • Debe presentar el FBM anual de su título
  • Tiene formatos de años anteriores pendientes
  • Sus cifras no cuadran con regalías o producción

Qué entregamos

  • FBM diligenciado y listo para radicar
  • Refrendo del profesional que exige la norma
  • Cruce con regalías y producción reportada
  • Revisión de formatos de años anteriores

El Formato Básico Minero, o FBM, es el reporte anual con el que el titular informa la actividad de su título. Con esa información se elaboran las estadísticas oficiales del sector. La ley obliga a titulares y propietarios de minas a entregarla cada año, de modo que un año sin producción no exime de presentarlo.

Quién lo presenta y quién lo refrenda

El FBM es un formato único por título y por año, adoptado por el Ministerio de Minas y Energía, y lo presenta el titular o su apoderado. La información la refrenda un geólogo, un ingeniero de minas o un ingeniero geólogo con matrícula profesional, y como ese profesional firma lo que el formato dice, cada dato técnico tiene que contar con su soporte.

Dónde se radica

El formato se diligencia y se radica en AnnA Minería, la plataforma única de trámites ante la Autoridad Minera, donde según la guía de la autoridad se presenta desde julio de 2020. El sistema anterior, SI.MINERO, quedó solo para consultar los formatos que ya se habían presentado.

Cruce con regalías y producción

Un titular en explotación también reporta su producción en Control a la Producción y declara regalías cada trimestre. Son reportes distintos sobre la misma operación, y como la autoridad puede cruzarlos, conviene revisarlos juntos antes de radicar. Los errores que más se repiten son estos:

  • Cifras que no coinciden: la producción del FBM no cuadra con la de Control a la Producción o con las regalías declaradas.
  • Datos que se apartan del PTO: las cifras se alejan de lo aprobado sin una explicación técnica.
  • Formatos sin refrendo: el documento se radica sin la firma del profesional que exige la norma.

Del expediente al formato radicado

Revisamos el expediente y lo aprobado en el PTO, y con esa referencia reunimos con usted la información del año y diligenciamos el FBM con el refrendo profesional que exige la norma. Antes de radicarlo cruzamos sus cifras con las regalías declaradas y con lo reportado en Control a la Producción. Si hay formatos de años anteriores pendientes, le indicamos cuáles son y cómo atender cada uno.

Marco normativo

  • Ley 685 de 2001, art. 340Actualización anual del Sistema de Información Minera
  • Decreto 1073 de 2015, arts. 2.2.5.1.3.14 y 2.2.5.1.3.15 (Decreto 1993 de 2002)Adopción del FBM y obligación de presentarlo
  • Decreto 1073 de 2015, art. 2.2.5.1.2.1, sustituido por el Decreto 2078 de 2019AnnA Minería, plataforma única de trámites mineros
  • Resolución 371 de 2024 de la Agencia Nacional de Minería, modificada por la Resolución 3749 de 2025Reporte de producción en Control a la Producción

Normas revisadas en octubre de 2026. Son orientación general; la decisión sobre cada trámite es de la autoridad competente.