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Póliza minero-ambiental
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Póliza minero-ambiental: qué garantiza y cómo se calcula su valor asegurado

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En resumen

Qué es

La garantía que exige todo contrato de concesión minera para amparar las obligaciones mineras y ambientales, el pago de multas y la caducidad.

Cuándo lo necesita

  • Va a firmar el contrato o renovar la póliza
  • Cambió la inversión o la producción proyectada en el PTO
  • Va a pedir una prórroga de exploración o del contrato

Qué entregamos

  • Cálculo sustentado del valor asegurado
  • Revisión del amparo y la vigencia
  • Respuesta a observaciones de la Autoridad Minera

Todo contrato de concesión minera lleva una póliza de garantía, que en el sector se conoce como póliza minero-ambiental. El Código de Minas la exige al momento de firmar el contrato, y su función es amparar el cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales, el pago de las multas y la caducidad.

Cómo se calcula el valor asegurado

El valor que debe asegurarse cambia según la etapa en que se encuentre el contrato:

  • Exploración: se asegura el 5 % de la inversión anual en exploración.
  • Construcción y montaje: se asegura el 5 % de la inversión anual de esa etapa.
  • Explotación: se asegura el 10 % del resultado de multiplicar la producción anual estimada por el precio en boca de mina.

La base de ese cálculo sale de la inversión prevista o de la producción proyectada en el PTO, y por eso cambia cada vez que esas cifras cambian. Una póliza calculada con una producción anterior queda desalineada con el expediente.

Vigencia y relación con las prórrogas

La póliza debe mantenerse vigente durante toda la concesión, durante sus prórrogas y por tres años más. Además es condición para otros trámites del título, porque para prorrogar la etapa de exploración hay que acreditar que está al día y, para prorrogar el contrato, la Autoridad Minera verifica que siga amparando las obligaciones.

La garantía del plan de cierre

La norma de cierre de minas expedida en 2026 previó garantías financieras propias para el cierre, pero el reglamento que debe desarrollarlas todavía no ha salido. Mientras tanto sigue rigiendo la póliza del Código de Minas, y conviene tener estimado el costo del cierre para cuando la nueva garantía se pueda exigir.

Del cálculo sustentado a la póliza expedida

Calculamos la base del valor asegurado con las cifras de su expediente y revisamos que el amparo y la vigencia correspondan a lo que exige la norma. La póliza la expide una aseguradora, y usted la tramita con nuestro cálculo sustentado, de modo que pueda explicar de dónde sale cada valor. Si la Autoridad Minera formula observaciones, preparamos la respuesta con usted. La aprobación de la póliza es una decisión de la autoridad.

Marco normativo

  • Ley 685 de 2001 (Código de Minas), art. 280Póliza del contrato: amparos, valor asegurado y vigencia
  • Ley 1753 de 2015, art. 53, parágrafo 2Póliza vigente para prorrogar la etapa de exploración
  • Decreto 1073 de 2015, art. 2.2.5.2.2.4Póliza vigente como requisito para prorrogar el contrato
  • Decreto 0742 de 2026Régimen de cierre de minas, con términos de referencia y garantías por reglamentar

Normas revisadas en octubre de 2026. Son orientación general; la decisión sobre cada trámite es de la autoridad competente.