La evaluación financiera establece si un proyecto minero recupera la inversión y en cuánto tiempo lo hace. Se prepara antes de comprometer el capital, con las reservas, el tenor, los costos y el precio que se pueden sustentar, porque un modelo alimentado con supuestos sin soporte entrega indicadores que la operación después no confirma.
Lo que entra en el modelo
El modelo parte del plan minero, es decir, de cuánto material se extrae en cada periodo, con qué tenor, cuánto recupera la planta y cuánto se vende. A esa base se suman la inversión inicial, los costos de operación, las regalías, los impuestos y el capital de trabajo, además del costo del cierre, que desde 2026 se presenta con el PTO. El resultado es un flujo de caja por periodo para toda la vida de la mina.
Indicadores que se calculan
Del flujo de caja salen los indicadores con los que se decide la inversión:
- Valor presente neto (VPN): expresa cuánto vale hoy el flujo de caja futuro.
- Tasa interna de retorno (TIR): es la rentabilidad propia del proyecto.
- Periodo de recuperación: indica cuándo se recupera el capital, un dato que en pequeña minería pesa tanto como la rentabilidad.
- Costo por onza o por tonelada: se compara con el precio de venta.
- Sensibilidad: muestra el efecto de una baja en el precio o en el tenor, las variables que más mueven el resultado.
Precio de regalías y precio de venta
Las regalías se liquidan con un porcentaje que la ley fija para cada mineral, aplicado sobre un precio base oficial que se publica para ese fin y que no es el de mercado. Por eso el modelo trabaja con dos precios, el de la regalía y el de venta, y usar uno en lugar del otro distorsiona los resultados.
Lo que recibe al final del trabajo
En el modelo trabajan ingenieros de minas, metalurgistas y el área financiera con los mismos datos, coherentes con el PTO. Revisamos con usted cada supuesto y le señalamos los que no estén sustentados antes de cerrar el modelo. Usted recibe el modelo con sus escenarios, listo para actualizar cuando cambien el precio, el tenor o el plan minero. La decisión de financiar le corresponde al banco o al inversionista.
Marco normativo
- Ley 141 de 1994, art. 16, modificado por el art. 16 de la Ley 756 de 2002Porcentajes de regalías por mineral en boca de mina
- Ley 141 de 1994, art. 17, modificado por el art. 19 de la Ley 756 de 2002Regalía de 1,5 % para esmeraldas y piedras preciosas
- Resoluciones 708, 709 y 213 de 2026 de la UPMEPrecio base para liquidar regalías, no de mercado
- Decreto 0742 de 2026Régimen de cierre de minas, con términos de referencia y garantías por reglamentar
Normas revisadas en octubre de 2026. Son orientación general; la decisión sobre cada trámite es de la autoridad competente.




