El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el SG-SST, es obligatorio para todo empleador, y la norma exige adaptarlo a cada empresa. En una mina eso significa partir de los peligros reales de la labor, como el sostenimiento, la ventilación o el manejo de explosivos, y no de un formato pensado para una oficina.
Los elementos del sistema
El SG-SST se construye sobre elementos que la norma define y que se revisan de forma periódica:
- Política: la firma el representante legal y se revisa cada año.
- Evaluación inicial: fija las prioridades a partir del estado de la empresa frente a los estándares.
- Matriz de peligros: cubre todas las actividades, rutinarias o no, y se actualiza al menos una vez al año.
- Plan de trabajo anual: reúne las acciones que salen de la evaluación y de la matriz.
- Investigación de eventos: establece las causas de cada incidente o accidente y si responden a un patrón.
Por qué una mina pequeña cumple los 60 estándares
La norma de estándares mínimos tiene tablas reducidas para las empresas pequeñas, pero solo cuando están clasificadas en riesgo I, II o III. La extracción de carbón, oro, esmeraldas y materiales de construcción está en riesgo V, y con riesgo IV o V una mina de diez trabajadores o menos cumple los mismos 60 estándares que una empresa grande. Conviene verificar el código de afiliación, porque algunas actividades conexas tienen otra clase de riesgo. Desde 2020 el sistema se ejecuta por años, de enero a diciembre.
El reglamento de seguridad que aplica a su mina
La minería subterránea y la de cielo abierto tienen cada una su reglamento de seguridad. El SG-SST incorpora lo que exige el que corresponde a su mina, de modo que la empresa no maneja dos esquemas por separado.
Del diagnóstico a la implementación en mina
Diseñamos el SG-SST a partir de su método de explotación, su personal, sus equipos y sus frentes de trabajo. Hacemos la evaluación inicial, la matriz de peligros, la política y el plan anual, y después acompañamos la implementación en la mina y capacitamos al personal en los peligros de su labor. Si ocurre un accidente, investigamos sus causas y llevamos la estadística que sirve para priorizar las acciones correctivas.
Marco normativo
- Decreto 1072 de 2015, arts. 2.2.4.6.4, 2.2.4.6.6, 2.2.4.6.15, 2.2.4.6.16 y 2.2.4.6.17Sistema, política, peligros, evaluación inicial y plan anual
- Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.4.6.32Investigación de incidentes, accidentes y enfermedades laborales
- Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo, arts. 8, 15, 26 y 2760 estándares con riesgo IV o V y ejecución anual del sistema
- Decreto 768 de 2022Clasificación de actividades: extracción minera en riesgo V
- Decreto 1886 de 2015, modificado por el Decreto 944 de 2022Reglamento de seguridad en labores mineras subterráneas
- Decreto 539 de 2022, arts. 2 y 151Reglamento de seguridad a cielo abierto, que derogó el Decreto 2222 de 1993
Normas revisadas en octubre de 2026. Son orientación general; la decisión sobre cada trámite es de la autoridad competente.




